Résumé
El concepto de seguridad, demanda del Estado Social de Derecho como una obligación que tiene el Estado para que sus habitantes puedan “vivir sin miedo” y “vivir sin miserias”; dicho concepto debe comprenderse actualmente como “seguridad humana”, donde el Estado garantiza la protección contra las amenazas a los derechos humanos. Una especie de ese concepto es el de “seguridad ciudadana”, como una obligación por parte del Estado para proteger de las amenazas o de los delitos violentos o predatorios que puedan sufrir las personas. A partir de este concepto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha constituido una serie de subreglas jurisprudenciales sobre las obligaciones, las acciones que deben adelantar y las limitaciones que tiene el concepto de seguridad ciudadana. El presente artículo expone algunas de las subreglas constituidas por la Corte IDH, las cuales son vinculantes para el Estado colombiano y que deben tenerse en cuenta al momento que el Estado incumpla con la obligación de prestar seguridad.
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